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viernes, 27 de febrero de 2009

Publicado en Diario La Mañana en su edición del viernes 27...

El juicio a Colombo
sigue el 10 de marzo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa dispuso un cuarto intermedio hasta el 10 de marzo, a las 8.30, en el juicio oral y público que se lleva adelante en la Causa N° 2.333 caratulada “Colombo, Juan Carlos s/asociación ilícita, etc”. Durante este lapso de tiempo, el general de brigada retirado será sometido a exhaustivos exámenes médicos neurológicos y cardiológicos para determinar su real estado de salud y la posibilidad concreta de llevarse a cabo o no su traslado a esta ciudad, para ser juzgado por delitos de lesa humanidad.



La segunda jornada de este juicio que se lleva a cabo en las instalaciones del Colegio de Escribanos de Formosa bajo un estricto operativo de seguridad comenzó a las 11.15, aproximadamente, dándose lectura a una evaluación detallada sobre el estado de salud del militar de 84 años por parte del Cuerpo Médico Forense (CMF).

De esa lectura se desprendió la necesidad de que el tribunal evaluara los pasos a seguir, durante un cuarto intermedio que concluyó a las 12.15. A esa hora, el Dr. Eduardo Belforte, presidente del tribunal integrado por los doctores Mirta Gladis Junes (Formosa), Norberto Rubén Jiménez (Chaco) y José Quiroga Uriburu (La Rioja), comunicó la decisión de establecer un cuarto intermedio hasta el próximo 10 de marzo, a las 8.30, para un exhaustivo examen médico a Colombo.

Los querellantes solicitaron, entonces, que sea incorporado al grupo de médicos que examinará al acusado, el doctor Alejandro Rubén Hershson, jefe de la Sección Cardiología del Favaloro.

Los querellantes y el tribunal que juzga al ex gobernador de facto de Formosa entre 1976 y 1981 quieren que el imputado sea trasladado a esta provincia el próximo 10 de marzo cuando se reinicie el juicio oral y público.

El tribunal, presidido por el juez Eduardo Belforte, quien ayer estuvo reunido además con el presidente del Consejo de la Magistratura, Luis María Bunge Campos, decidió que Colombo sea sometido a un "examen médico exhaustivo" y, así, buscar la alternativa de trasladarlo a la provincia para evitar la modalidad de videoconferencia implementada en el trámite judicial.

El querellante Williams Dardo Caraballo solicitó que se analice el medio "más adecuado para su traslado" a los efectos de evitar una "una eventual alta simulación".

Colombo aseguraba sufrir presuntas "dolencias que le impedían su presencia en los Tribunales porteños", informaron sus defensores, por ello el Tribunal decidió que médicos forenses lo visiten en su domicilio -donde cumple prisión- para corroborar "el real estado de salud" del hombre, que también estuvo en las últimas horas en el Hospital Militar Central en Palermo.



La defensa



Por su parte, el abogado defensor de Colombo, Gerardo Casco, aseguró que “es intención" del imputado "asistir personalmente" a la sala del juicio, "pero dos evaluaciones realizadas por el cuerpo médico de la Suprema Corte (de la Nación) determinan que no es aconsejable su traslado" hacia Formosa.

"Nosotros consideramos que estar a 1.200 kilómetros de distancia -el defensor y el acusado- es una abierta violación a los derechos del imputado" agregó el letrado.

"Siempre y cuando le den las garantías en cuanto a la preservación de su salud, el general Colombo no tiene problemas en venir", concluyó Casco, quien ayer planteó también exámenes psicológicos y la asistencia de un médico clínico, lo que fue denegado por el juez Belforte al considerar que Colombo ya fue sometido a exámenes psicológicos que establecieron que el nivel de estrés por el que pueda atravesar el ex gobernador es el común a todo imputado en un juicio de tales características.

Debido a las cuatro interrupciones -por las descompensaciones alegadas por Colombo- durante las dos jornadas, sólo se pudo escuchar un cuarto de los fundamentos de elevación a juicio.

Recordemos que en la primera jornada, un pico de hipertensión obligó al Tribunal Oral Federal a disponer dos cuartos intermedios y, en la segunda oportunidad, el traslado del represor al Hospital Militar, donde quedó internado hasta las 5 de la tarde en que le dieron el alta, pero con la indicación de guardar reposo durante 24 horas.



Recusación



No prosperó recusación contra fiscales



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó “in limine” por inaplicables y extemporáneas las recusaciones planteadas por los querellantes de la “Causa Colombo” contra los fiscales Luis Benítez, Neri López y Carlos Schaefer.

Sobre la base de un criterio largamente sostenido por el tribunal, sustentado por fallos de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados dijeron que en un sistema donde el juez resuelve la cuestión no deben involucrarse las partes, por lo que “no aparece natural que esté decidiendo a petición de una de ellas el apartamento del fiscal actuante”.

Pero además recordaron que el Ministerio Público es un organismo distinto de la jurisdicción, por lo que se aprecia claramente que el juez “no puede inmiscuirse en sus decisiones, impidiendo que en un determinado caso actúe el miembro designado. El único control que puede llevar a cabo el juez en relación a las partes es que éstas cumplan con los requisitos formales que habilitan su actuación, quedando al margen de disponer apartamientos en el marco de su rol de director del proceso por inconductas procesales”, dijeron en la resolución los jueces Eduardo Belforte, Gladis Yunes y Norberto Giménez.

Al analizar puntualmente los motivos de las recusaciones planteadas por los querellantes, Eduardo Davis, Pedro Velázquez Ibarra y Adriano Acosta, los integrantes del tribunal dijeron que no se dan aquí los motivos suficientemente graves que justifiquen el apartamiento del proceso, ya que no se trata de “aceptar simples estados de ánimo o razones de mera delicadeza”.

En este contexto, consideraron erróneos los argumentos planteados por los querellantes porque se refieren a preceptos legales que aluden a la imparcialidad de los jueces, pero no de los fiscales. “Si bien ambos son magistrados, cabe tener en cuenta para la correcta valoración y aplicación de las causales de recusación sus distintas naturalezas, esferas de actuación y roles”, remarcaron.

Asimismo, hicieron una extensa valoración de la correcta actuación del fiscal y el comportamiento de los querellantes, formulando la siguiente reflexión: “Si había graves conflictos entre la querella y la Fiscalía, lo que claramente se expresa en el escrito, ¿por qué esperar a dos días antes de la iniciación del juicio para presentar un pedido que en muchas facetas reedita cuestiones ya resueltas?”.

En conclusión, el tribunal manifestó no observar toda la serie de inconductas procesales y de falta de imparcialidad que endilga la querella, “imparcialidad que, curiosamente, hace valer en el sentido de que el obrar del fiscal en la causa tiende a favorecer a los imputados, pero no es ello lo que se avizora del desempeño del fiscal, incluso de las supuestas irregularidades relatadas por el querellante, que no aporta ninguna prueba concreta y sólo se limita a manifestar su descontento con la actuación de los recusados, cayendo la queja del recusante en el más absoluto de los vacíos”, afirmaron los jueces.


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